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decreto 3770 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959

Article 1º

º. Para el año de 1986 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., por concepto de la administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la Ley de Presupuesto para cubrir tal Subvención.

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte