En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Article 1El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0374 De 1957 Quedará Así: "artículo 4° - La Industria Militar, Por Conducto De Su Fondo Rotatorio, Podrá Importar Armas Para La Defensa Personal, Dé Caza Y De Tiro Deportivo Con Sus Respectivas Municiones, Así Como También La Maquinaria Y Materias Primas Para Su Fabricación En El País En Las Condiciones Establecidas Para La Dirección Del Servicio De Material De Guerra En El Artículo 3° De Este Decreto"
ARTICULO 1°. El artículo 4° del Decreto Legislativo número 0374 de 1957 quedará así: "Artículo 4° - La industria Militar, por conducto de su Fondo Rotatorio, podrá importar armas para la defensa personal, dé caza y de tiro deportivo con sus respectivas municiones, así como también la maquinaria y materias primas para su fabricación en el país en las condiciones establecidas para la Dirección del Servicio de Material de Guerra en el artículo 3° de este Decreto".
Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase