JurídicoESEN

decreto 290 de 1958

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0374 De 1957 Quedará Así: "artículo 4° - La Industria Militar, Por Conducto De Su Fondo Rotatorio, Podrá Importar Armas Para La Defensa Personal, Dé Caza Y De Tiro Deportivo Con Sus Respectivas Municiones, Así Como También La Maquinaria Y Materias Primas Para Su Fabricación En El País En Las Condiciones Establecidas Para La Dirección Del Servicio De Material De Guerra En El Artículo 3° De Este Decreto"

ARTICULO 1°. El artículo 4° del Decreto Legislativo número 0374 de 1957 quedará así: "Artículo 4° - La industria Militar, por conducto de su Fondo Rotatorio, podrá importar armas para la defensa personal, dé caza y de tiro deportivo con sus respectivas municiones, así como también la maquinaria y materias primas para su fabricación en el país en las condiciones establecidas para la Dirección del Servicio de Material de Guerra en el artículo 3° de este Decreto".

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, Harold H. Eder El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas