En uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y, CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Whereas · 1 recital
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Suprímase El Impuesto De Diez Pesos ($ 10
º. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímase el impuesto De diez pesos ($ 10.00) por cada cabeza de ganado vacuno que se exporte del país, creado por los decretos numéricos 318 de 1949 y 1421 de 1950.
Article 2Suprímase, Asimismo, El Derecho De Cinco Pesos ($5
º. Suprímase, asimismo, el derecho de cinco pesos ($5.00) por cada cabeza de ganado vacuno que se introduzca al territorio de la Comisaría de la Guajira, creado por el Decreto número 3 de 1950, de dicha Comisaría, y aprobado por medio de la Resolución número 222 de 1950, del Ministerio del Gobierno.
Article 3Quedan Suspendidas Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
º. Quedan suspendidas las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Article 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.