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decreto 2007 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. 003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medro de publicidad que dicha propaganda si haga, en el año $ 400.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00 Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Article 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año 400

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. 003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medro de publicidad que dicha propaganda si haga, en el año $ 400.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00

Article 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional Gabriel Betancur Mejía .-E1 Ministro de Obras Públicas