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decreto 1459 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Obras Publicas Departamento Del Atlántico

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Atlántico. Capítulo 89. Del artículo 1580. Para adquisición de equipos para el Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio $ 360.000.00 Intendencia del Amazonas. Capítulo 93. Del artículo 1729-A. Para la construcción del camino Leticia-Tarapacá 100.000.00 Suman los contracréditos $ 460.000.00 AL MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39. Al artículo 420-A. Para apertura de caminos y colonización militar en los Territorios Nacionales $ 100.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 89. Departamento del Atlántico. Al artículo 1568-B. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de dragados en las Bocas de Ceniza 360.000.00 Suman los créditos $ 460.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas