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decreto 990 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Durante la semana de la Cruz Roja, en las localidades en donde se celebre, las cartas ordinarias que hayan de cursar por el correo nacional, incluyendo el servicio urbano, por correo aéreo o pollos correos particulares autorizados, excepto las destinadas al Exterior, deberán llevar, además del porte nacional correspondiente, una estampilla de cinco centavos ($ 0.05) de la Cruz Roja. La anterior disposición se hará extensiva a las encomiendas ordinarias que en dicha semana se introduzcan al correo nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos