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decreto 834 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1A Partir Del 26 De Marzo De 1991, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante La Santa Sede, Un (1) Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1

º A partir del 26 de marzo de 1991, suprímese en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, un (1) cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), actualmente ocupado por el doctor Jaime Araújo Rentería.

Article 2A Partir Del 26 De Marzo De 1991, Créase En La Embajada De Colombia Ante La Santa Sede, Un (1) Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2

º A partir del 26 de marzo de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, un (1) cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64) y nómbrase para desempeñarlo al doctor Jaime Araújo Rentería.

Article 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público