El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
Article 1Modifícase El Ordinal Doce (12) Del Artículo Segundo (2) Del Decreto 1660 De 1997 En El Sentido De Excluir De La Excepción Allí Prevista A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Caja Agraria
°. Modifícase el ordinal doce (12) del artículo segundo (2) del Decreto 1660 de 1997 en el sentido de excluir de la excepción allí prevista a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Caja Agraria.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
El Ministro del Interior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública