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decreto 2631 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Ochocientos Noventa Dólares Con 00/100 (Us$1

º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 PA, con una asignación básica mensual de mil ochocientos noventa dólares con 00/100 (US$1.890.00), actualmente vacante.

Article 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 5 Pa; Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Ciento Setenta Dólares Con 001100 (Us$1

º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 5 PA; con una asignación básica mensual de mil ciento setenta dólares con 001100 (US$1.170.00).

Article 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Treinta Dólares Con 00/100 (Us$630

º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 PA (Local), con una asignación básica mensual de seiscientos treinta dólares con 00/100 (US$630.00).

Article 4º

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público