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decreto 1989 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 noviembre 1949 fue declarado en estado de sitio todo el territorio de la nación

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Que por decreto número 3518 de 9 noviembre 1949 fue declarado en estado de sitio todo el territorio de la nación;

Que la caja de Crédito Agrario, Industria y Minero está especialmente capacitada para administrar el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura, creado conforme al artículo 28 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940;

Article 1Autorízase Al Gobierno Para Delegar Por Medio Del Contrato Que Se Libre Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, La Administración Del Fondo Rotatorio De Fomento Económico Del Ministerio De Agricultura, Creado Por El Artículo 28 Del Decreto Extraordinario Número 1157 De 1940

°. Autorízase al gobierno para delegar por medio del contrato que se libre con la caja de crédito agrario, industrial y minero, la administración del fondo rotatorio de fomento económico del ministerio de agricultura, creado por el artículo 28 del decreto extraordinario número 1157 de 1940.

Article 2En El Contrato Que Al Efecto Se Suscriba Se Compre Irán A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Las Facultades Necesarias Para Que Con Los Dineros Propios Del Fondo Con Las Fotos Que Consignen Las Empresas O Personas Consumidores De Productos De Primera Necesidad, Según Los Contratos Que Ha Celebrado O Celebre El Gobierno En Desarrollo Del Artículo 24 De La Ley 90 De 1948, Verifiquen Todas Las Operaciones Que La Misma Caja Estime Convenientes Para El Incremento De La Producción Agrícola O Pecuarias

°. En el contrato que al efecto se suscriba se compre Irán a la caja de crédito agrario, industrial y minero las facultades necesarias para que con los dineros propios del fondo con las fotos que consignen las empresas o personas consumidores de productos de primera necesidad, según los contratos que ha celebrado o celebre el Gobierno en desarrollo del artículo 24 de la ley 90 de 1948, verifiquen todas las operaciones que la misma caja estime convenientes para el incremento de la producción agrícola o pecuarias.

Article 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Escrito, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente escrito, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas