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decreto 1458 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 372 de la Constitución Política y 26 de la Ley 31 de 1992

Article 1Modifícase El Literal D) Del Artículo 34 Del Decreto 2520 De 1993 El Cual Quedará Así: “d) Expedir Su Propio Reglamento

°. Modifícase el literal d) del artículo 34 del Decreto 2520 de 1993 el cual quedará así: “d) Expedir su propio reglamento . En todo caso en este deberá preverse que la Junta Directiva sesionará al menos una vez al mes”.

Parágrafo 2

y

Parágrafo 3

del artículo 62 ) Artículo 1 DECRETO 2520 de 1993

Article 2Adiciónase El Artículo 62 Del Decreto 2520 De 1993 Con Los Siguientes Parágrafos: “ Parágrafo 2°

°. Adiciónase el artículo 62 del Decreto 2520 de 1993 con los siguientes

Parágrafo

s: “

Parágrafo 2

El Banco de la República buscará adoptar principios y estándares contables internacionalmente aceptables siempre y cuando estos no riñan con lo establecido por la Ley, en especial la Ley 31 de 1992, ni con las regulaciones contables que expida la Superintendencia Bancaria”. “

Parágrafo 3

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 74 del presente decreto, el Banco de la República podrá contratar auditores externos de reconocido prestigio internacional para que revisen sus estados financieros”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 372 de la Constitución Política y 26 de la Ley 31 de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público