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decreto 285 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Article 1º

Articulo 1 º. El Vicario Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico igual al que devenga un Oficial en el grado de Brigadier General y gastos de representación en cuantía de treinta y nueve mil pesos ($ 39.000).

Article 2º

º. El Director de los Liceos del Ejercito y el Gerente del Centro Vacacional de Tolemaida, tendrán derecho a percibir mensualmente gastos de representación en una cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000).

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público , encargado
El Ministro de Defensa Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil