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decreto 1458 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año

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Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones, se fijará anualmente mediante Decreto Ejecutivo;

Article 1º

º . En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1O73 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación las siguientes partidas: Venezuela US$ 10.000,00 Ecuador US$ 8.000,00 Estados Unidos US$ 2.000,00 Panamá US$ 2.000,00 Perú US$ 3.000,00

Article 2º

º . Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín de Rubio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y
La Ministra de Relaciones Exteriores