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decreto 2996 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 , ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Article 1Señalase En 53% El Gravamen Ad-Valorem Para Las Productos Clasificables Por La Posición 84

º Señalase en 53% el gravamen ad-valorem para las productos clasificables por la posición 84.11.02.99 del Arancel de Aduanas.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 , ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado