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decreto 1458 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Comisiónase Al Señor Leonel Barbaran Ortega, Técnico De Equipo Electrónico, De La Sección De Ingeniería, Eléctrica Y Electrónica De La División De Ingeniería De La Dirección De Infraestructura Aeronáutica, Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, En El Aeropuerto Olaya Herrera (Medellín), Para Que Se Traslade A Buenos Aires, República Argentina, Por El Término De Cinco (5) Meses A Partir Del 15 De Julio De 1972, Con El Fin De Realizar Un Curso De Comunicaciones Vhf/Er

° Comisiónase al señor Leonel Barbaran Ortega, Técnico de Equipo Electrónico, de la Sección de Ingeniería, Eléctrica y Electrónica de la División de Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Aeronáutica, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el Aeropuerto Olaya Herrera (Medellín), para que se traslade a Buenos Aires, República Argentina, por el término de cinco (5) meses a partir del 15 de julio de 1972, con el fin de realizar un curso de Comunicaciones VHF/ER.

Article 2El Anterior Funcionario Deberá Obligarse Mediante Contrato Con El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil A Prestar Sus Servicios Una Vez Finalizada La Comisión De Estudios En El Exterior, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales V Gentes

Articulo 2.° El anterior funcionario deberá obligarse mediante contrato con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil a prestar sus servicios una vez finalizada la comisión de estudios en el Exterior, de acuerdo con las disposiciones legales v gentes.

Article 3El Comisionado Continuará Devengando Su Sueldo En Pesos Colombianos Durante Su Permanencia En El Exterior, De Acuerdo Con El Decreto Número 2196 De 1965

Articulo 3.° El comisionado continuará devengando su sueldo en pesos colombianos durante su permanencia en el Exterior, de acuerdo con el Decreto número 2196 de 1965.

Article 4El Funcionario Comisionado No Tendrá Derecho A Viáticos Y Los Pasajes Aéreos De Ida Y Regreso No Causarán Erogación Y Se Tramitarán Como Solicitud Gubernamental, De Conformidad Con Las Regulaciones De La Asociación Internacional Del Transporte Aéreo (Iata)

Articulo 4.° El funcionario comisionado no tendrá derecho a viáticos y los pasajes aéreos de ida y regreso no causarán erogación y se tramitarán como solicitud gubernamental, de conformidad con las regulaciones de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil