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decreto 5 de 1885

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° El Ejercito de operaciones sobre Boyacá se formará como signe : Fuerzas de línea nacionales, hasta cuatro mil hombres; Fuerzas de Cundinamarca, hasta cuatro mil hombres; Fuerzas de Santander, hasta dos mil hombres; y Ejército de reserva, hasta tres mil hombres.

Article 2

Art. 2.° Las disposiciones complementarias serán objeto do órdenes especiales

Article 3

Art. 3.° La dirección superior de las operaciones queda centralizada en la Secretaría de Guerra.

Article 4

Art. 4.° Ratifícanse las comisiones militares confiada por el Presidente de la República para la organización de Cuerpos de voluntarios. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra