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decreto 672 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Article 1Las Empresas Que Tengan Existencias De Facturas Cambiarias De Compraventa Y Cambiarias De Transporte Preimpresas Con Resolución De Autorización De La Dian Vigente, Podrán Usarlas Hasta Agotar Las Existencias, O Hasta Cuando Se Venza La Autorización, Lo Que Ocurra Primero

°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 4270 Del 11 De Noviembre De 2008

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo