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decreto 989 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 3º y 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1

º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 938 de 1989 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 4

Los bancos, las corporaciones financieras y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, especialmente autorizados para organizar y mantener secciones fiduciarias, y las sociedades fiduciarias deberán invertir no menos del 20% del promedio mensual del activo de los fondos comunes ordinarios en depósitos o títulos de deuda cuyo vencimiento no exceda de los 15 días y hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional -FEN- u otros establecimientos de crédito del país. La Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta obligación al final de cada mes con base en el valor promedio diario que hayan registrado en el mismo mes calendario los depósitos o inversiones indicados en el inciso anterior.

Parágrafo 4

Artículo 4 DECRETO 938 de 1989

Article 2

º . El presente Decreto rige a partir del 2 de mayo de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 3º y 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público