Article 1
Artículo único. Los contratos que celebren los Ministros del Despacho para la compra de útiles de escritorio u otros semejantes, o de carácter urgente, que no excedan de doscientos pesos oro ($200), no necesitan de licitación previa, ni de posterior aprobación del Consejo de Ministros. Publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro