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decreto 2 de 1878

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

El aumento que segun el referido decreto número 679, habrá de corresponder a los empleados del Resguardo de la Aduana de Barranquilla sobre sus sueldos fijos anteriores, es abonable únicamente desde el 15 de diciembre de 1877; quedando en estos términos reformado el artículo 3.° del mencionado decreto.

Article 3Del Mencionado Decreto

Artículo único. El aumento que segun el referido decreto número 679, habrá de corresponder a los empleados del Resguardo de la Aduana de Barranquilla sobre sus sueldos fijos anteriores, es abonable únicamente desde el 15 de diciembre de 1877 ; quedando en estos términos reformado el artículo 3.° del mencionado decreto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento