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decreto 2260 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1689 de junio 27 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación

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Que por Decreto 1689 de junio 27 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación;

Que el artículo 6° del decreto anteriormente mencionado asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de tipo laboral a cargo de dicho fondo;

Que mediante Decreto 1982 de agosto 8 de 1997 se estableció la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;

Que el artículo 22 del Decreto 1982 de 1997 establece unas obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que para el cabal cumplimiento de las obligaciones trasladadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es necesario disponer del suficiente y adecuado talento humano, por lo cual es imprescindible adicionar la actual planta de personal;

Article 1Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Ministro 1 Asesor 1020 16 5 Asesor 1020 15 17 Profesional Especializado 3010 18 10 Técnico Administrativo 4065 14 5 Auxiliar Administrativo 5120 15 5 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Secretario Ejecutivo 5040 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 15

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 Asesor 1020 16 5 Asesor 1020 15 17 Profesional Especializado 3010 18 10 Técnico Administrativo 4065 14 5 Auxiliar Administrativo 5120 15 5 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Secretario Ejecutivo 5040 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 15

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.)