Article 1
Art. 1.º Los precios de venta de las diferentes clases de sal marina en los Almacenes Oficiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, serán los siguientes, por cada 121 kilógramos: Sal del Torno $ 2 Sal de Curazao 2 Sal de Grano 1 80 Sal de Espuma 1 50
Article 2
Art. 2.º Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar los precios de estas mismas clases de sal en los Almacenes de Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Honda Puerto Berrío, Tumaco y en los demás que se establezcan en la República, tan pronto como se conozca el valor de los fletes de transporte de la sal y á medida que se despejen las vías de comunicación.
Article 3
Art. 3.º Derógase el Decreto legislativo número 205, de 12 de Noviembre último.