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decreto 989 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

El peso máximo de las encomiendas que contengan semillas, cuando sean remitidas por entidades oficiales a otras también oficiales, o por las sociedades de agricultores entre si, podrán ser hasta de veinte (20) kilos cada encomienda, sin que puedan hacerse en cada correo remesas mayores de ciento cincuenta (150) kilos. Queda así modificado el artículo 49 del Decreto número 72G de 20 de abril de 1932.

Article 49Del Decreto Número 72g De 20 De Abril De 1932

Artículo único. El peso máximo de las encomiendas que contengan semillas, cuando sean remitidas por entidades oficiales a otras también oficiales, o por las sociedades de agricultores entre si, podrán ser hasta de veinte (20) kilos cada encomienda, sin que puedan hacerse en cada correo remesas mayores de ciento cincuenta (150) kilos. Queda así modificado el artículo 49 del Decreto número 72G de 20 de abril de 1932. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos