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decreto 1626 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1El Artículo 14 Del Decreto Número 1356, De 9 De Julio Del Presente Año, Reglamentario De La Ley 3a

º el artículo 14 del decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la ley 3a. de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales, quedara así: "Articulo 14. Los empleados de las carreteras nacionales, amparados por el decreto número 1910 de 1942, tendrán derecho a escoger entre las prestaciones de dicho decreto y el auxilio de cesantía, a que se refiere el artículo 2º. de la ley 3a. de 1943. si el respectivo empleado optare por las prestaciones del decreto mencionado, y muriere cuando la suma que haya recibido por tal concepto sea menor de la que le hubiere correspondido, si se decide por la cesantía de la ley 3a., se pagara a los herederos la correspondiente diferencia "

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas