DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1 de 1959
Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 14 de noviembre de 1958, sobre subsidio de transporte
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Article 12En Los Departamentos De Caldas, Cauca, Huila, Tolima Y Valle Del Cauca, En Donde Continuará El Estado De Sitio, Los Respectivos Gobernadores Seguirán Investidos De Las Facultades Que Se Les Confirieron Por El Artículo 2º Del Decreto Ley 0321 De 19583Las Medidas Que Adopte El Gobierno En Los Departamentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Desarrollo De Las Facultades Del Artículo 121 De La Constitución Nacional, Serán Las Indispensables Y Que Sólo Tengan Relación Directa Con El Restablecimiento Del Orden Público4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Signatories
National Government
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Gobierno
- Julio César TurbayEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Germán ZeaEl Ministro de Justicia
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Augusto Espinosa ValderramaEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Salud Pública
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Fomento
- Jorge Ospina DelgadoEl Ministro de Minas y Petróleos
- Reinaldo Muñoz ZambranoEl Ministro de Educación Nacional
- Hernán Echavarría OlózagaEl Ministro de Comunicaciones
- Virgilio Barco VargasEl Ministro de Obras Públicas