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decreto 2993 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la del literal (d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación presupuestal de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica –TELECARIBE–. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emi

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Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación presupuestal de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica –TELECARIBE–.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la adición del presupuesto de inversión mediante el oficio número UIP-24-044-90.

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;

Article 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Sociedad Canal Regional De Televisión De La Costa Atlántica –Telecaribe– En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0010 Sociedad Canal Regional De Televisión De La Costa Atlántica –Telecaribe–

° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica –TELECARIBE– en la cuantía y rubros correspondientes: 0010 Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica –TELECARIBE–. 001001 Ingresos Corrientes 72.632.000.00 001002 Ingresos de Capital 140.000.000.00 Total Ingresos 212.632.000.00 001004 Gastos de Funcionamiento 10.000.000.00 001006 Gastos de Inversión 187.632.000.00 001007 Gastos de Operación 15.000.000.00 Total Gastos 212.632.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal (d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación