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decreto 988 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. El artículo 3º del Decreto 546 de 1967 quedará así: Artículo 3º. Para que los establecimientos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional puedan proporcionar Instrucción Militar, deben obtener Licencia del Ministerio de Defensa Nacional para adoptar y sujetarse a la organización de tipo castrense y al proceso de legalización de estudios por parte de la respectiva Secretaría de Educación.

Parágrafo

El Ministerio de Defensa Nacional podrá conceder o negar la mencionada licencia en forma discrecional.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 1a. de 1945
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Educación Nacional