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decreto 1166 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998

Article 1

º . Supresiones. Suprímanse el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL, El Consejo Nacional de Economía Solidaria-CONES, y el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES, de que trata la Ley 454 de 1998.

Article 2

º . Todos los derechos, activos, bienes, rentas y obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL, del Consejo Nacional de Economía Solidaria-CONES, y del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES, pasarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Article 3

º . Prohibición de nuevas actividades. Las entidades suprimidas no podrán iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los efectos del artículo anterior.

Article 4

º . Traslado de funciones. Las funciones que, de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y las demás normas vigentes, le correspondían a las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la fecha en que se culminen las actividades de que trata el artículo 2º de este decreto.

Article 5

º . Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos a más tardar el 31 de diciembre de 1999, para lo cual obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Article 6

º . Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades de que trata el artículo 1º de este decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Article 7

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las correspondientes de la Ley 454 de 1998.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Director del Departamento Administrativo de Economía Solidaria