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decreto 2992 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1º No Se Entienden Incluidos Dentro Del Artículo 3º Del Decreto 1889 De 1985, Los Pagos Que El Patrono Efectúe Por Concepto De Educación, Salud Y Alimentación, En La Parte Que No Exceda Del Valor Promedio Que Se Reconoce A La Generalidad De Los Trabajadores De La Respectiva Empresa Por Tales, Conceptos, Y Siempre Y Cuando Correspondan A Programas Permanentes De La Misma Para Con Los Trabajadores

º No se entienden incluidos dentro del artículo 3º del Decreto 1889 de 1985, los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales, conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)