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decreto 832 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Créase La Estafeta Postal De Sabana De Torres, En El Departamento De Santander Del Sur, Dependiente De La Administración Principal De Correos De Bucaramanga, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Administrador, Con Veinte Pesos ($ 20) De Sueldo Mensual

° Créase la estafeta postal de Sabana de Torres, en el Departamento de Santander del Sur, dependiente de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, con el siguiente personal y asignaciones: Un Administrador, con veinte pesos ($ 20) de sueldo mensual. Para útiles de escritorio; dos pesos ($ 2).

Article 2Nómbrase A La Señora Elisa De Mora Para Desempeñar El Puesto De Administradora De Correos De Sabana De Torres, Que Se Crea Por, El Artículo Anterior

° Nómbrase a la señora Elisa de Mora para desempeñar el puesto de Administradora de Correos de Sabana de Torres, que se crea por, el artículo anterior.

Article 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará A La Partida Del Artículo 684, Capítulo 55, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida del artículo 684, capítulo 55, del presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos, y Telégrafos