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decreto 832 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1923, del Ministerio de Hacienda, capítulo 38, gastos varios, artículo 390 A, la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles. Artículo 632. Para sostenimiento, explotación y conservación del ferrocarril de Girardot, en diez meses $ 500,000 Total $ 500,000

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Hacienda Y De Obras Públicas, Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro