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decreto 1137 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad Que Desempeñen Los Cargos De Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional Y Criminalístico Técnico Que No Estén Asignados A Tareas Administrativas Y Los Conductores, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al 30% De Su Asignación Básica Mensual

º Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeñen los cargos de Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional y Criminalístico Técnico que no estén asignados a tareas administrativas y los Conductores, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima especial de riesgo equivalente al 30% de su asignación básica mensual. Esta prima no constituye factor salarial y no podrá percibirse simultáneamente con las primas de que tratan los artículos 2º, 3º, y 4º del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto, 132 de 1994.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente decreto rige a partir de la fecha de su Publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública