JurídicoESEN
DecretoIn force

Decreto 1625 de 1974

Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1973

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

7articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01

Constitutional review history

No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02

Articles

Read all articles as a book
1Prima De Navidad Los Empleados Del Congreso Tendrán Derecho A Una Prima Equivalente A Un Mes De Sueldo, Correspondiente Al Cargo Que Desempeñen El 30 De Noviembre De Cada Año Y Ella Le Será Pagada En La Primera Quincena Del Mes De Diciembre2Prima Técnica Con El Propósito De Atender Mantener Al Servicio Del Congreso Personal Altamente Calificado, Podrá Otorgarse Prima Técnica A Los Empleados Que Desempeñado Los Cargos Que Se Refiere Los Numerales A, B, C, Del Artículo Primero De La Ley 25 De 1973 Con Arreglo A La S Siguientes Condiciones A) Solamente Se Podrá Asignarse Prima Técnicas A Quien Reúnan Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño Del Empleo, Y La Valoración Se Hará Mediante La Ponderación De Las Calidades Que Excedan Estos Requisitos, B) La Prima No Podrá Exceder Del Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Señalada Como Sueldo Para El Cargo Respetivo En La Siguiente Proporción De Estudios Y Títulos Académicos Hasta Un 25% Experiencia Hasta Un 25% Complementario C) Los Factores Objeto De Esta Valoración Para La Valoración De Lo Asignados A Prima Técnica Son Los Estudios Experiencias Que Se Relacionen Directamente Con Las Funciones Del Cargo O Que Proporcionen Una Actitud Para Su Desempeño3Las Comisiones De La Mesa Directiva E La Cámara Señalara Los Requisitos Mínimos De Para El Desempeño De Los Cargos Que Pueden Dar A La Prima Técnica4Prima De Antigüedad Los Empleados A Que Se Refiere Este Decreto Que Permanezcan En El Mismo Cargo Durante Un Lapso No Inferior A Dos Años Completos De Servicios Continuos, Tendrán Derecho A Una Prima De Antigüedad Que Se Reconocerá Y Pagara Conforme A Las Siguientes Reglas: A) Por Cada Dos Años Complementos De Servicio Se Le Liquidara Un Diez Por Cinto (10%) Sobre Su Asignación Mensual Básica, Contados Apartir De La Fecha De Su Posesión5Horas Extras6En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Las Horas Extras Durante El Mes, Podrá Exceder El Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Empleado7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Publíquese Y Cúmplase Dado En Bogota, Distrito Especial, A 5 De Agosto De 1974 Misael Pastrana Borrero El Ministro De Gobierno , Roberto Arenas Bonilla
03

Signatories