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decreto 1456 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968

Article 1º

º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996, el cual quedará así: "Artículo 6º. El Comité Interinstitucional para la Lucha Contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses por convocatoria de la Secretaría Técnica. También se podrá reunir extraordinariamente cuando el Presidente del Comité lo considere pertinente".

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968
La Ministra de Justicia y del Derecho