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decreto 1456 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956, y 3° del Decreto número 2363 de 1957, se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para adquirir, por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, equipos de control, medición, grabación y radiogonometría, por las sumas destinadas en las citadas providencias

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Que por los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956, y 3° del Decreto número 2363 de 1957, se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para adquirir, por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, equipos de control, medición, grabación y radiogonometría, por las sumas destinadas en las citadas providencias;

Que en desarrollo de tal autorización, el Ministerio de Comunicaciones situó a su orden, en cuenta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la suma de $1.269.430.00;

Que tal virtud, el Ministerio de Comunicaciones cuenta con una disponibilidad en poder de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por aquella suma, que no es necesario aplicar en su totalidad a los fines previstos, siendo en cambio de urgencia atender a otra necesidades de los servicios telegráficos y radio-telegráficos;

Que en consecuencia, es conveniente ampliar la destinación de dichos recursos a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos distintos a los indicados en los citados artículos de los Decretos 1126 de 1956, y 2363 de 1957, indispensables al desarrollo de los planes urgente de mejoramiento y extensión de los servicios telegráficos y radio-telegráficos;

Que en consecuencia, es conveniente ampliar la destinación de dichos recursos a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos distintos a los indicados en los citados artículos de los Decretos 1126 de 1956, y 2363 de 1957, indispensables al desarrollo de los planes urgentes de mejoramiento y extensión de los servicios telegráficos y radio-telegráficos;

Article 1Modifícanse Los Artículos 3° Del Decreto Número 1126 De 1956 Y 3° Del Decreto 2363 De 1957, En El Sentido De Que La Suma De Un Millón Doscientos Sesenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta Pesos ($1

° Modifícanse los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956 y 3° del Decreto 2363 de 1957, en el sentido de que la suma de un millón doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta pesos ($1.269.430.00) moneda corriente, de que dispone el Ministerio de Comunicaciones en poder de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para los fines previstos en los Decretos antes citados, podrá destinarse igualmente a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos similares para los servicios telegráficos y radio-telegráficos.

Article 2En Los Términos Del Artículo Anterior, Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Por Medio De Resoluciones, Lleve A Cabo Las Adquisiciones A Que Haya Lugar Por Conducto De La Superintendencia De Proveeduría Y Almacenes De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D, E., a 20 de mayo de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Comunicaciones, Alonso Aragón Quintero.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones