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decreto 2247 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Los Auxilios Concedidos Por La Nación Para La Celebración Del Cuarto Centenario De La Fundación De La Ciudad De Santa Fe De Antioquia, Serán Invertidos Por Una Junta Compuesta Por Un Representante, Del Gobierno Y Por Dos Vecinos De La Mencionada Ciudad

° Los auxilios concedidos por la Nación para la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Santa Fe de Antioquia, serán invertidos por una Junta compuesta por un representante, del Gobierno y por dos vecinos de la mencionada ciudad. Será Tesorero de la Junta, el Tesorero Municipal, quien asegurará su manejo y rendirá cuentas de conformidad con las normas que señale la Contrataría General de la República.

Article 2La Junta Á Que Se Hace Referencia En El Artículo Anterior, Determinará La Obra U Obras En Que Deban Invertirse Los Auxilios

° La Junta á que se hace referencia en el artículo anterior, determinará la obra u obras en que deban invertirse los auxilios.

Article 3Delégase En El Gobernador Del Departamento De Antioquia El Nombramiento Dé Miembros De La Junta

° Delégase en el Gobernador del Departamento de Antioquia el nombramiento dé miembros de la Junta. Comuniquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público