El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Article 1Las Empresas Que Hubieren Firmado O Que Firmen Convenciones Colectivas Con Sindicatos Cuyos Afiliados Excedan De La Tercera Parte Del Total De Trabajadores De Cada Una De Ellas, No Podrán Suscribir Pactos Colectivos
º Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado
Carlos López Riveraencargado