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decreto 1987 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y Que al suprimirse el impuesto adicional a las licencias para la explotación de bosques nacionales se omitió suprimir el principal y el de la estampilla forestal

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Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y;

Que al suprimirse el impuesto adicional a las licencias para la explotación de bosques nacionales se omitió suprimir el principal y el de la estampilla forestal;

Article 1

º . Derógase el numeral 24 del artículo 1º del Decreto 92 de 1932, y suprímese el impuesto de la estampilla forestal de que trata el artículo 8º de la Ley 106 de 1946.

Article 2Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas