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decreto 1456 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1

Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 1836, de septiembre 11 de 1943, en el sentido de que la partida de $ 200 mensuales allí asignada para drogas, puede ser invertida en material, drogas y demás gastos de sostenimiento necesarios para la Oficina de Sanidad de San Vicente (Caquetá).

Article 2Del Decreto Número 1836, De Septiembre 11 De 1943, En El Sentido De Que La Partida De $ 200 Mensuales Allí Asignada Para Drogas, Puede Ser Invertida En Material, Drogas Y Demás Gastos De Sostenimiento Necesarios Para La Oficina De Sanidad De San Vicente (Caquetá)

Artículo único. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 1836, de septiembre 11 de 1943, en el sentido de que la partida de $ 200 mensuales allí asignada para drogas, puede ser invertida en material, drogas y demás gastos de sostenimiento necesarios para la Oficina de Sanidad de San Vicente (Caquetá).

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social