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decreto 831 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de abril pasado, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 47

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 47. Institutos varios. Al artículo 321-A-Para la creación y sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios en el Carmen de Bolívar (Ley 102 de 1937) $ 7.500 Capitulo 49. Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales. Del artículo 329.-Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos: Bolívar. Colegio de Fernández Baena 2.500 Capítulo 50. Servicios y auxilios varios. Del artículo 355 -Para dar cumplimiento al articulo 2° de la, Ley 135 de 1936, así: Escuelas Musicales de Cartagena 5.000 Sumas iguales $ 7.500 7.500

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional