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decreto 2355 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968

Article 1Apruébase La Modificación Parcial De Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, Adoptada Por Su Consejo Directivo En Sesión Del Veintiocho (28) De Junio De 1989 Que Dice: «acuerdo Numero 020 De 1989 Por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial

°. Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptada por su consejo directivo en sesión del veintiocho (28) de junio de 1989 que dice: «ACUERDO NUMERO 020 DE 1989 por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial. El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida por el literal c) del artículo 8°del Decreto extraordinario 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1 ° Modifícase el literal h) del artículo 13 del Acuerdo 009 del 29 de octubre de 1981 aprobado por el Decreto 3226 de 1981, el cual quedará así: "h) Emitir concepto previo y favorable en los contratos de obra pública y mantenimiento, respecto de la adjudicación o celebración cuando la cuantía sea o exceda de ciento cincuenta ( 150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente en los demás contratos cuando la cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Artículo 2° Modifícase el literal d) del artículo 18 del Acuerdo 009 del 29 de octubre de 1981, aprobado por el Decreto 3226 de 1981, el cual quedará así: "d) Celebrar los actos, adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, conforme a las disposiciones legales y a lo previsto en el artículo 1°del presente Acuerdo". Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 013 de 1984. Comuníquese y cúmplase.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social