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decreto 1921 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1475 de 11 de septiembre de 1932

Article 1Desde El 1° De Diciembre Próximo Los Servicios De Alimentación De Las Tropas Que Hacen Las Guarniciones De La Intendencia Del Amazonas Y Comisarias Del Caquetá Y Putumayo, Pasarán De La Sección De Casinos De La Policía Nacional Al Departamento Número 4' Del Ministerio De Guerra (Sección De Alimentación)

° Desde el 1° de diciembre próximo los servicios de alimentación de las tropas que hacen las guarniciones de la Intendencia del Amazonas y Comisarias del Caquetá y Putumayo, pasarán de la Sección de Casinos de la Policía Nacional al Departamento número 4' del Ministerio de Guerra (Sección de Alimentación).

Article 2El Fondo Rotativo De Cien Mil Pesos ($ 100,000) Moneda Legal Determinado Por Los Decretos Número 1782 De 1932 Y 644 De 1933, Pasará Al Ministerio De Guerra Para Atender Al Servicio De Alimentación Del Personal De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Número 1782 Arriba Citado

° El fondo rotativo de cien mil pesos ($ 100,000) moneda legal determinado por los Decretos número 1782 de 1932 y 644 de 1933, pasará al Ministerio de Guerra para atender al servicio de alimentación del personal de que trata el artículo 1° del Decreto número 1782 arriba citado.

Article 3La Sección De Alimentación Del Departamento Número 4 Del Ministerio De Guerra Cuyo Personal Se Determinó Por El Ordinal E), Letra

° La Sección de Alimentación del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra cuyo personal se determinó por el ordinal e), letra. C, artículo 3°, del Decreto número 1347 de 1933, quedará así: DEPARTAMENTO NUMERO 4 Sección de Alimentación. Un Mayor o Capitán, Jefe de Sección, $ 207. Un Contador primero, $ 150. Un Mecanógrafo, encargado de la estadística, $ 60 Un Asistente, $ 25.

Article 4Los Elementos De Subsistencia Y Material Del Ejército Tendrán Libre Porte Y Preferencia En Los Ferrocarriles Y Otras Empresas De Transporte De Propiedad De La Nación

° Los elementos de subsistencia y material del Ejército tendrán libre porte y preferencia en los ferrocarriles y otras empresas de transporte de propiedad de la Nación.

Article 5El Ministerio De Guerra, Por Disposiciones Posteriores, Reglamentará El Funcionamiento De Estos Servicios

° El Ministerio de Guerra, por disposiciones posteriores, reglamentará el funcionamiento de estos servicios.

Article 6En Los Términos De Los Artículos Anteriores Quedan Reformados Y Adicionados Los Decretos Números 1782 Y 1812 De 1932 Y 1347 Del Corriente Año

° En los términos de los artículos anteriores quedan reformados y adicionados los Decretos números 1782 y 1812 de 1932 y 1347 del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despaché .de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro ele Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas