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decreto 831 de 1925

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Cuerpo De La Gendarmería Del Caquetá, Se, Compondrá Del Siguiente Personal: "a) Un Jefe, Con Sueldo De Cincuenta Pesos (S 50) Mensuales; "b) Dos Agentes De Primera Clase, Con Treinta Y Cinco Pesos ($ 35) Por Mes Cada Uno; "c) Catorce Agentes De Segunda Clase, Inclusive Dos Destinados Al Corregimiento De San Vicente Y Uno A Cada Uno De Los Corregimientos De Curiplaya Y Del Yarí, A Razón De Veintiocho Pesos ($ 28) Por Mes Cada Uno

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente: "Decreto número 6 (enero 12 de 1925), sobre organización del Cuerpo de la Gendarmería Nacional "El Comisario Especial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, decreta: "Artículo 1° El Cuerpo de la Gendarmería del Caquetá, se, compondrá del siguiente personal: "a) Un Jefe, con sueldo de cincuenta pesos (S 50) mensuales; "b) Dos Agentes de primera clase, con treinta y cinco pesos ($ 35) por mes cada uno; "c) Catorce Agentes de segunda clase, inclusive dos destinados al Corregimiento de San Vicente y uno a cada uno de los Corregimientos de Curiplaya y del Yarí, a razón de veintiocho pesos ($ 28) por mes cada uno. "Artículo 2° Tanto el Jefe de la Gendarmería como los miembros de ésta serán de libre nombra-miento y remoción por la Comisaria, y puede ésta adscribirle al primero todas las funciones que versen con leyes vigentes, sin necesidad de otros decretos "Artículo 3° Por Decreto especial, reglamentará la Comisaría las funciones del Cuerpo aludido. "Sométase a la aprobación del señor Ministro de Gobierno, y si fuere aprobado, cúmplase. "Dado en Florencia a doce de enero de mil novecientos veinticinco. "El Comisario Especial, Jorge E. Mora-El Secretario, Darío Calderón.» Comuníquese y publíquese. Dado en Chicoral a 30 de mayo de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 1°de 1925 El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno