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decreto 831 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1923, En Crédito Suplemental Por La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 25,000), Que Llevara La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 02 Higiene Y Sanidad

º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, en crédito suplemental por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), que llevara la siguiente Imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 02 Higiene y Sanidad. Artículo 554. Para gastos de profilaxis de enfermedades- infecciosas en los casos previstos por el artículo .5º de la Ley 112 de 1919. $ 25,000 Total 25,000

Article 2

º . Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Cosido Fiscal

Article 3La Direcci6n General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

º La Direcci6n General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro