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decreto 671 de 1925

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Síndico De La Penitenciaría Central, Por Razón De Las Funciones Que Se Le Han Adscrito Conforme A Los Anteriores Considerandos, Tendrá Un Sobresueldo De Cuarenta Pesos ($ 40) Mensuales, Que Lo Cubrirán Por Mitad Las Cajas Particulares De La Penitenciaría Central Y De La Cárcel De Sumariados

Articulo 1° El Síndico de la Penitenciaría Central, por razón de las funciones que se le han adscrito conforme a los anteriores considerandos, tendrá un sobresueldo de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, que lo cubrirán por mitad las cajas particulares de la Penitenciaría Central y de la Cárcel de Sumariados.

Article 2Este Decreto Regirá Con Anterioridad Del Primero De Enero Del Presente Año

° Este Decreto regirá con anterioridad del primero de enero del presente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno