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decreto 248 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 28 de enero de 2008, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para suscribir el Acuerdo de Colaboración Instituc

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Que el Consejo de Ministros en sesión del 28 de enero de 2008, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para suscribir el Acuerdo de Colaboración Institucional entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Grupo Empresarial Planeta;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del Despacho;

Article 1Nómbrase Como Ministro De Defensa Nacional Ad Hoc Al Doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro De La Protección Social, Para Suscribir El Acuerdo De Co­laboración Institucional A Celebrarse Entre El Ministerio De Defensa Nacional Y El Grupo Empresarial Planeta

°. Nómbrase como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social, para suscribir el Acuerdo de Co­laboración Institucional a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Grupo Empresarial Planeta.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y