JurídicoESEN

decreto 1623 de 1991

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, se integró una Comisión Preparatoria por el Decreto 1060 de 1983, modificado por el Decreto 2813 de 1990

Whereas · 3 recitals

Que para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, se integró una Comisión Preparatoria por el Decreto 1060 de 1983, modificado por el Decreto 2813 de 1990;

Que por la limitación de los recursos que se han destinado para este evento se hace necesario ampliar la posibilidad de captar recursos y obtener aportes;

Que adicionalmente se hace necesario modificar la conformación de la Comisión;

Article 1

Modifícase el artículo 1 del Decreto 1060 de 1983 modificado por el artículo 1 del Decreto 2813 de 1990, el cual quedará así: "Artículo

1.

La Comisión Colombiana para la preparación de la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América estará integrada por las siguientes personas: 1. Ana Milena Muñoz de Gaviria.

2.

Alfonso López Michelsen.

3.

Belisario Betancur Cuartas.

4.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.

5.

El Ministro de Educación Nacional o su Delegado.

6.

El Director de Proexpo.

7.

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

8.

Miguel Silva Pinzón.

9.

Mauricio Obregón Abreu.

10.

Enrique Santos Calderón.

Article 2

Modifícanse los artículos 2 del Decreto 1060 de 1983 y 4 del Decreto 2813 de 1990, los cuales quedarán así: "Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones y el apoyo al desarrollo de la programación aprobada se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y/o el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y con donaciones o aportes recibidos de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras".

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República