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decreto 113 de 1915

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Cuando Hubiere Necesidad De Descargar Mercancías De Un Buque En Días Feriados O De Noche, El Capitán O El Agente De La Compañía De Navegación A Que Pertenezca El Buque, Ocurrirá Por Escrito Al Administrador De La Aduana Del Puerto En Solicitud Del Permiso Respectivo

° Cuando hubiere necesidad de descargar mercancías de un buque en días feriados o de noche, el Capitán o el Agente de la Compañía de Navegación a que pertenezca el buque, ocurrirá por escrito al Administrador de la Aduana del puerto en solicitud del permiso respectivo.

Article 2El Administrador De La Aduana Concederá El Permiso, Si Considera Fundadas Las Razones Expuestas En La Solicitud Que Se Le Dirija, Y Dispondrá Que- Se Haga La Descarga De Mercancías, Previo Arreglo Entre Él Y El Capitán Del Buque O El Agente De Éste, Acerca De La Suma Que Debe Pagarse Como Remuneración Del Servicio Extraordinario Que Deban Prestar Los Empleados De La Aduana Y Del Resguardo

° El Administrador de la Aduana concederá el permiso, si considera fundadas las razones expuestas en la solicitud que se le dirija, y dispondrá que- se haga la descarga de mercancías, previo arreglo entre él y el Capitán del buque o el Agente de éste, acerca de la suma que debe pagarse como remuneración del servicio extraordinario que deban prestar los empleados de la Aduana y del Resguardo.

Article 3La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Distribuida Por El Administrador De La Aduana, Después De Prestado El Servicio, Entre Los Empleados De La Aduana Y Del Resguardo Que Hubieren Sido Designados Para Desempeñar Sus Funciones, En Proporción A La Asignación Diaria De Cada Uno, Sin Que Dicha Remuneración Exceda Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De La Asignación Respectiva

° La suma a que se refiere el artículo anterior será distribuida por el Administrador de la Aduana, después de prestado el servicio, entre los empleados de la Aduana y del Resguardo que hubieren sido designados para desempeñar sus funciones, en proporción a la asignación diaria de cada uno, sin que dicha remuneración exceda del cincuenta por ciento (50 por 100) de la asignación respectiva.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda