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decreto 2157 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 120 y 132 de la Constitución Política

Article 1

º . Con el fin de contribuir al desarrollo económico en los países Centroamericanos y del área del Caribe, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional y de Desarrollo Económico, el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX-, el Instituto Colombiana de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior -ICETEX-, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el Fondo de Promoción de Exportaciones -PROEXPO-, la Corporación Nacional de Turismo y los Bancos Popular y Cafetero, estructurarán y adelantarán conjunta, o separadamente, de acuerdo con sus normas orgánicas y estatutarias, programas de asistencia técnica y cooperación económica para los países a que se refiere el presente artículo.

Article 2

º . Créase dentro del Ministerio ole Relaciones Exteriores, para, el manejo de los recursos destinados a financiar los gastos que demande la preparación y elaboración de proyectos y estudios, así como el traslado y permanencia del personal técnico para la prestación de la asistencia técnica colombiana a que se refiere el articulo anterior, una cuenta especial denominada "Fondo de Cooperación y Asistencia Técnica para Centroamérica y el Caribe". El Fondo estará conformado por los aportes que se le destinen en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Nacional y Desarrollo Económico y en el Departamento Nacional de Planeación.

Article 3

Articulo 3º . La ordenación de gastos con cargo a los recursos del Fondo corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores de acuerdo con la programación y prioridades que determine, el Comité de que trata el articulo siguiente.

Article 4

º . La coordinación y programación de la asistencia técnica; y la cooperación económica a que se refiere este Decreto, será competencia del "Comité de Cooperación y Asistencia, Técnica para Centroamérica y el Caribe" El Comité estará integrado por los Ministros de Relaciones, quien lo presidirá, Hacienda Crédito Público, Defensa Nacional, Desarrollo Económico y por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o sus Delegados. Los programas de asistencia técnica y cooperación económica que se adelanten en cumplimiento del presente Decreto, deberán ser aprobados por el Comité de que trata el inciso anterior.

Article 5

Articulo 5º . Este Decreto rige desde la fecha de expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 120 y 132 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional, General Luis
El Ministro de Desarrollo Económico