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decreto 987 de 1962

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y CONSIDERANDO: 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Politica Económica y Planeación

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Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Politica Económica y Planeación; 2° Quela Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las posiciones arancelarias detalladas en este Decreto: 3°;

Que igualmente en Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratifico la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición;

Article 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías Sujetas A La Licencia Previa De Las Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Aquí Pdf Diario Oficial 30199 (Tabla) Pag

° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a la licencia previa de las Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30199 (TABLA) PAG. 8.

Article 2El Régimen De Importación Establecido Por Medio Del Presente Decreto, Regirá Para Los Registros De Importación Aprobados A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento